lunes, 26 de abril de 2010

Con respecto al Fallo de la Haya, la Sentencia era obvia, debido a que en las pruebas que se realizaron en las aguas, ninguna dio que estaba contaminada, según se podía leer de las notas periodísticas de esa época.-

domingo, 28 de febrero de 2010

El ESTUDIO JURIDICO VECCHIO se especializa en las siguientes ramas del derecho, y además realizamos servicios de GESTORIA, tanto de Tramites Administrativos como Judiciales, a modo de ejemplo: Cédulas, Oficios y Mandamientos Ley en las Ciudades de Santa Fé (Santa Fé) y Paraná (Entre Ríos), Partida de Nacimientos , Matrimonios, Divorcios y Defunciones, Trámites ante los distintos registros, entes descentralizados y centralizados del Estado y Empresas o Sociedades o Asociaciones.-

FAMILIA:

* ALIMENTOS.-
* ADOPCIÓN.-
* TENENCIA.-
* REGIMEN DE VISITA.-
* SEPARACIÓN PERSONAL.-
* DIVORCIO.-
* NULIDAD MATRIMONIAL.-
* DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
* VIOLENCIA FAMILIAR.-
* SUCESIÓN AB INTESTO o TESTAMENTARIA
.-

CIVIL : ( a modo de ejemplo exponemos algunos temas):
* CONFECCIONAMOS y REDACTAMOS CONTRATOS.-
* DAÑOS y PERJUICIOS.-

COMERCIAL (algunos ejemplos):

* CHEQUES.-
* PAGARES.-
* LETRA DE CAMBIO.-
* CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES y ASOCIACIONES.-


LABORAL:

* RECLAMOS POR DESPIDOS.-
* INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.-
* A.R.T.-
* COMISIÓN MÉDICA.-

PENAL:
* EXCARCELACIÓN.-
* JUICIO PLENARIO.-
* CONSTITUCIÓN PARTE QUERRELLANTE.-

TRIBUTARIO:

* TRÁMITES ANTE LA AFIP.-
* RECLAMOS JUDICIALES.-

PREVISIONAL:

* TRAMITES DE JUBILACIONES y PENSIONES CON O SIN APORTES.-
* FONDOS DE DESEMPLEOS.-
* RECLAMOS JUDICIALES POR AUMENTO DE LOS HABERES.-

lunes, 11 de enero de 2010

NUEVA LEY: MAYORÍA DE EDAD A LOS 18 AÑOS-

En nuestra legislación se ha producido un importante cambio en los derechos y se debe a la Nueva Ley sobre la mayoría de edad, la cual se encuentra infra:
NUEVA LEY: MAYORÍA DE EDAD:
CODIGO CIVIL Ley 26.579 Modificación, Mayoría de edad. Modificación. Mayoría de Edad. Sancionada: Diciembre 2 de 2009 Promulgada: Diciembre 21 de 2009.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MAYORIA DE EDAD:
ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:
‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’
‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’ ‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’
‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134. Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.’ ‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.’
‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio: 1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación. 2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos. 3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada. 4. La afinidad en línea recta en todos los grados. 5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años. 6. El matrimonio anterior, mientras subsista. 7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges. 8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere. 9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.’
‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’
‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres. Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’
‘Artículo 306: La patria potestad se acaba: 1. Por la muerte de los padres o de los hijos; 2. Por profesión de los padres en institutos monásticos; 3. Por llegar los hijos a la mayor edad; 4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización; 5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.’
‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.’ ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente: ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.
ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579 — JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

domingo, 19 de octubre de 2008

DERECHO INFORMATICO INTRODUCCIÓN

Al mencionar derecho informático, todos sabemos que nos estamos refiriendo, pero para mayor ahondamiento y comprensión debemos definirlo y para ellos, nos percatamos que la expresión Derecho Informático a simple vista es un mero conjunto simple de dos palabras, Derecho e Informático, pero a decir verdad, esta expresión linguística abarca tres palabras, por un lado Derecho, por otro Infor y por útimo Mático.-
Recapitulemos, conforme a la etimología de la palabra informática, esta proviene de la conjunción de dos palabras: Información Automática , por cuanto podemos afirmar que es Información Automatizada, y esta información automatizada se la consigue a través de medios electrónicos y/o por las computadoras, que surgen por el desarrollo científico de la computación, abarcando desde el simple hardware, la construcción del software específico para cada necesidad, hasta llegar a nuestro días a Internet, intranet e Infranet, las redes de datos, la inteligencia artificial, por cuanto es una conjunción e interrelación de varias disciplinas.-

sábado, 5 de abril de 2008

Mejora

Por el momento pareciera que la situación entre el campo y los gobernantes se está solucionando, mejor que sea así.-

lunes, 31 de marzo de 2008

RETENCIONES DEL CAMPO

En la República Argentina se esta viviendo momentos de tensión entre el sector agropecuario y el gobierno nacional y algunas provincias, debido a decisiones políticas económicas tomadas.-
Este conflicto que día a día se agrava se debe solamente al avasallamiento de la propiedad campestre por parte del gobierno de la nación, debido a que los impuestos y retenciones no deben superar el 33 % de las ganancias de cada uno, cuando por medio de la tributación de los impuestos y retenciones se supera ese monto o porcentaje se produce la Confiscación y esto conlleva a la desaparación de los verdaderos sostenedores del país, que son los pequeños y medianos productores.-
Por cuanto este conflicto es más grave que lo que realmente se muestra, debido a que si nos dejamos avasallar, se logra que las retenciones superen el 33%, estamos abriendo la puerta a que se produzcan más inconstitucionalidades, como por ej.: que se aumenten los impuestos y tasas urbanas, superen el 33 % y se termina confiscando en todas las ciudades de la República Argentina.-
Mejor sería que nuestro gobernantes tengan ideas buenas para sacar nuestro pais adelante y que no por falta de ellas, aumenten lo que no se puede ni crear más impuestos absurdos como los que hay, es decir esta situación se produce por la falta de ideas de los gobernantes.-

sábado, 23 de febrero de 2008

DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRIVATIZADOS

En la época en que vivimos es de suma importancia que los consumidores y usuarios de los servicios públicos, además de ser escuchados, vean en la realidad de los hechos,- de todos los días-, que sus pretensiones reales, se lleven a la práctica y dejen de ser solamente quejas formales que se archivan en los cajones de los empleados de las empresas privatizadas.-
Por lo que se debe crear un sistema paralelo de control de los servicios públicos privatizados, por el cual los usuarios y consumidores detenten el poder verdadero de control y obligar calidad, cualidad y buen funcionamineto de los mismos, alcanzado, si fuera necesario, compelimento judicial para lograr el fin de bien común de los servicios públicos.

miércoles, 23 de enero de 2008

REFORMA CONSTITUCIONAL

En la Provincia de Entre Ríos, se esta desarrollando la Reforma de la Constitución Provincial. para con el fin de actualizar los derechos y garantías de los ciudadanos de la Provincia.-
Por cuanto es dable aclarar que existen distintos derechos constitucionales, entre ellos podemos mencionar a los declarativos, constitutivos, normativos y programáticos.-

jueves, 17 de enero de 2008

DERECHOS ACTUALES

Estamos inmerso en un profundo cambio de ideas continuas, donde lo justo e injusto conviven en forma cierta y a la misma escala, donde es dífcil saber lo que es verdad y mentira, ya que ambas juegan juntas a la par y en la misma mediocridad humana de esta sociedad.-
Hemos pasado a vivir grandes cambios reales, por ejemplo, se paso de la palabra que comprometía a ciencia cierto y casi esclavizaba a su profedor, hasta la situacíón real que la palabra no valía más.-
Desde allí pasamos a la firma de un contrato que ataba a más no poder a los suscriptores y por el cual se podía exigir su total e íntegro cumplimiento, luego esa situación decayo, hasta llegar que la misma persona que era deudor en el mismo, no solo expresará que no era su firma, sino que por meras jugadas de hecho jurídicas, -ej.: firma con la otra mano en el acta pericial de reconocimineto de firma en el juicio donde se le exije el cumplimiento de la obligación que pacto,-se dicte sentencia resolviendo que no es la firma del deudor incerta en el contrato.-
Y llegamos a la actualidad, donde no basta en los contratos, de cualquier tipo y naturaleza jurídica, la firma de las partes, sino que se le añade la huella digital, como para darle más seguridad al acreedor, esto va ha servir solo hasta que se cubran los seres humanos las huellas digitales con el material exacto o se las quiten para no tener responsabilidades.-